Quienes puedan hacerlo, la AFIP faculta a deducir de la Ganancia Imponible Anual, del Impuesto a las Ganancias (artículo 81 inciso C) de la ley del impuesto), hasta el 5% de dicha ganancia, calculado antes de esta deducción, las del artículos 23 y las de los inciso G y ) del artículo 81 (Aportes para Asistencia Médica), siempre y cuando se haya donado a instituciones como Radio María Argentina
, que cuenta con la exención definitiva en el impuesto, otorgada por el organismo recaudador, estando encuadrada en el artículo 20 inciso E, de instituciones religiosas).
Esto posibilita aportar para el sostenimiento de una Obra que resulta valiosa para el contribuyente, beneficiándose además con una reducción del impuesto que le corresponda tributar.
Quienes sean empleados en relación de dependencia, pueden solicitar a su empleador, deduzca de su sueldo la donación que quieran realizar a la Radio, suministrándole los datos que abajo se consignan, u optar por hacer la donación en forma directa, comunicando dicha novedad a aquél, en ambas situaciones, para que sea tenido en cuenta en oportunidad de efectuar la liquidación anual del impuesto a las Ganancias
Los requisitos que deben cumplir donantes, donatarios y empleadores, en su caso, están establecidos en la Resolución General de la AFIP Nº 1815/05 (sustituye en el Título II, a la R.G. 1675/04, con vigencia desde el 14/01/05), no obstante, si los interesados se comunican con esta administración, al teléfono (0351) - 4200717, o vía mail a
administracion@radiomaria.org.ar les informaremos en concreto, según el caso.
Estos son los datos de nuestra Asociación:
ASOCIACION CIVIL RADIO MARIA ARGENTINA
CUIT número 30-68979359-9
Av. Velez Sarsfield 51 – Ciudad de Córdoba